TITULO I.- DE SU DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES.
- Artículo
1º) Bajo la denominación de BIBLIOTECA POPULAR “ALFREDO L. PALACIOS” se
constituye el día 25 de octubre de 1986 una entidad civil, la que fija
su domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de El
Chubut.
- Artículo 2º) Serán sus propósitos propender a la elevación moral e intelectual del pueblo, por los siguientes medios:
a) La difusión de libros instructivos y educativos, y en especial de
los escritos e ideales de los grandes hombres que formaron la
nacionalidad.
b) Conferencias sobre temas científicos, artísticos y
culturales con exclusión absoluta de propaganda política y religiosa,
tratando de aprovechar las semanas de Mayo y de Julio para hacer conocer
los grandes hechos que en ellas se conmemoran.
c) Audiciones musicales y recitales.
TITULO II.- DE SU CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.
- Artículo 3º) La Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” abre sus
puertas a toda persona que desee concurrir a ella, que acepte y cumpla
el presente Estatuto y sus reglamentaciones internas, no reconociéndose
privilegios de sexo, de nacionalidad ni de religión.
- Artículo
4º) La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e
inmuebles y contraer obligaciones, a sí como para realizar cualquier
operación con los Bancos, sean éstos oficiales o privados.
- Artículo 5º) El Patrimonio Social estará constituído:
a) De las cuotas que abonen sus asociados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título, así como de las rentas que las mismas
produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
d) Del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra
entrada que pueda tener por cualquier otro concepto lícito.
TITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.
- Artículo 6º) Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Asociados Activos.
b) Asociados Vitalicios.
c) Asociados Protectores.
d) Asociados Suscriptores.
e) Asociados Honorarios.
- Artículo 7º) Serán ASOCIADOS ACTIVOS aquellos que abonen la
correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, de
derecho a voto en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los
organismos previstos por estos Estatutos.
- Artículo 8º) Serán
ASOCIADOS VITALICIOS aquellos Asociados Activos que alcancen los
veinticinco (25) años ininterrumpidos de antigüedad en la Institución.
Estarán eximidos del pago de la cuota social y mantendrán el pleno goce
de los beneficios sociales.
- Artículo 9º) Serán ASOCIADOS
PROTECTORES los que paguen, por lo menos el doble de la cuota social
fijada para la categoría de Asociado Activo. Tendrán los mismos derechos
y obligaciones de estos últimos.
- Artículo 10º) Serán ASOCIADOS
SUSCRIPTORES los menores de dieciocho (18) años de edad y los
estudiantes. Abonarán una cuota social menor a la de los Asociados
Activos. Los menores de dieciocho (18) años deberán acompañar a la
solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o
representantes legales. No gozarán del derecho de votar y de ser
elegidos para cargos sociales. Gozarán de los servicios sociales
instituídos por la Entidad y conforme a la reglamentación pertinente. Al
cumplir los dieciocho años y al no acreditar fehacientemente a juicio
de la Comisión Directiva la condición de estudiantes regulares, pasarán
automáticamente a la categoría de Asociados Activos.
- Artículo
11º) Serán ASOCIADOS HONORARIOS aquellos que designe la Asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva, o de un número no menor de diez (10)
asociados con derecho a voto. Tal designación implicará una distinción
especial en mérito a importantes servicios prestados a la Institución o a
determinadas condiciones personales.
- Artículo 12º) La admisión
de Asociados Activos, Protectores y Suscriptores, será resuelta por la
Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable. Los aspirantes
deberán presentar una solicitud por escrito suscribiendo el formulario
especial en el que se requerirán los siguientes datos: datos completos
de filiación, domicilio, categoría del asociado e importe de la cuota
social.
- Artículo 13º) El importe de la cuota social será fijado por la Asamblea.
- Artículo 14º) Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.-
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales.-
c) Aceptar los cargos para los que fueran designados. El asociado que
se atrase en el pago de tres (3) mensualidades, será notificado por
carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería.
Si así no lo hiciese, transcurrido un (1) mes desde la fecha de la
notificación la Comisión Directiva declarará la cesación del Asociado.
- Artículo 15º) Los asociados cesarán de tal condición por: fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión.
- Artículo 16º) Las exclusiones y expulsiones serán resueltas por la
Comisión Directiva. La medida podrá ser apelada ante la primera Asamblea
que se realice. El plazo para apelar será de diez (10) días hábiles a
partir de la fecha de comunicación de la medida. La resolución de la
Asamblea será definitiva e inapelable. Asimismo el asociado que fuera
suspendido tendrá derecho siguiendo el mismo procedimiento que para el
caso de expulsión o exclusión, entablar recurso de apelación por ante la
primera Asamblea.
- Artículo 17º) La medida de expulsión de un
Asociado, podrá ser aplicada por falta grave fehacientemente comprobada.
Serán causales de expulsión las que a continuación se detallan:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y reglamentos.
b) Observar una conducta inmoral.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratar de
engañar a la institución para obtener un beneficio que no corresponda a
costa de ello.
d) Hacer voluntariamente daño a la Institución,
provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
TITULO IV.- DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS, FORMA DE ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES.
- Artículo 18º) La Dirección y Administración de la Biblioteca Popular
“Alfredo L. Palacios” estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta
de diez (10) miembros con los siguientes cargos: Un (1) Presidente; Un
(1) Vicepresidente; Un (1) Secretario; Un (1) Prosecretario; Un (1)
Tesorero; Un (1) Pro Tesorero y cuatro (4) Vocales. Habrá además una
Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos (2) miembros. El mandato
de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años y será
revocable en cualquier momento sin que sea admitido imponer
restricciones al ejercicio de este derecho. La Comisión Directiva se
renovará por mitades anualmente.
- Artículo 19º) Los miembros de
la Comisión Directiva y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas,
serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos. Se elegirán
además cuatro (4) suplentes de la Comisión Directiva y un (1) suplente
de la Comisión Revisora de Cuentas. La elección se hará sin
especificación de cargos; estos serán distribuidos entre los miembros
electos en la primera reunión que realicen, la que deberá efectuarse
dentro de los tres (3) días de realizada la Asamblea. Los miembros
salientes, tanto titulares como suplentes pueden ser reelegidos.
-
Artículo 20º) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Revisora de Cuentas y los suiplentes de la Comisión Directiva durarán un
(1) año en sus funciones.
- Artículo 21º) Para ser miembro de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere
pertenecer a la categoría de Asociado Activo o Vitalicio. En el primer
caso deberá acreditar una antigüedad no menor de seis (6) meses y
deberán estar al día con Tesorería.
- Artículo 22º) Los asociados
destinados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este
concepto, sueldo o ventaja alguna. No podrán formar parte de la Comisión
Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas, los empleados a sueldo
de la Institución.
- Artículo 23º) En caso de renuncia,
fallecimiento, cesantía, ausencia temporal o total o cualquier otro
impedimento que cause la acefalía de un cargo, se procederá de la
siguiente forma: cuando se tratare del Presidente, Secretario o Tesorero
se lo reemplazará por su sustituto natural conforme a lo prescripto por
este estatuto cubriendo el cargo de este un vocal titular, cuyo cargo a
su vez, será cubierto mediante la incorporación de un suplente que lo
reemplazará por el término por el cual fue elegido dicho suplente. Las
vacantes serán cubiertas por los vocales siguiendo el orden en que
fueron elegidos y durarán hasta el término de sus mandatos.
-
Artículo 24º) La comisión Directiva podrá conceder licencia a cualquier
miembro de la misma, a su solicitud y por causas justificadas y por un
lapso no mayor de seis (6) meses.
- Artículo 25º) La Comisión
Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, por citación de su
Presidente o su reemplazante, por citación de su Comisión Revisora de
Cuentas o a pedido de tres (3) de sus miembros, debiendo resolverse esta
petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de formulada
la misma. La citación se hará por escrito y con no menos de cinco (5)
días de anticipación, salvo que asuntos de suma urgencia requieran
acortar este plazo. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la
Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán validamente con la presencia
de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para
las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones, que requerirán el voto de los dos tercios, en sesión
de igual número o mayor número de asistentes que en aquella que se
resolvió el asunto a reconsiderar.
- Artículo 26º) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir este estatuto y
los reglamentos interpretándolos en caso de dudas con cargo de dar
cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la entidad.
c) Convocar a las Asambleas cuando así corresponda.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como Asociados.
e) Amonestar, suspender, o expulsar a los asociados.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario, para el cumplimiento
de las finalidades sociales, fijar los sueldos, determinar las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituírlos.
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informes de la Comisión
Revisora de Cuentas.
h) Dictar las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser
aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas
Jurídicas a los efectos determinados en el Art. 14 del Decreto 7112/952,
sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
i) Aceptar y someterse a la reglamentación emanada a tal efecto de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares.
- Artículo 27º) Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva
quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido
llamados todos los suplentes o reemplazantes a titulares deberá
convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su
integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía
total del cuerpo. Si no quedara ningún miembro de la Comisión Directiva,
en cuyo caso le corresponderá a él hacerlo, procederá a que los
revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad cumplan con la
convocación precipitada, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumba a los miembros directivos renunciantes.
- Artículo 28º) La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentaciones de la entidad por lo menos cada tres (3) meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado
de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en
especial en lo referente a los derechos de los asociados y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar
sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Solicitar la
convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo en antecedentes de los fundamentos de su pedido a la Dirección
General de Personas Jurídicas de esta Provincia del Chubut, cuando se
negare a ello la Comisión Directiva.
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de
modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V.- DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE.
- Artículo 29º) El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento,
impedimento, licencia, ausencia o enfermedad el Vice-Presidente, tiene
los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de
empate podrá votar de nuevo para desempatar.
c) Firmar con el
secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva y de la
correspondencia y todos los documentos de la Institución.
d)
Autorizar con el Tesorero los gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en
objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto.
f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad observando y
haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva.
g) Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a
la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adoptó por si
en los asuntos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida
extraordinaria alguna sin la aprobación de aquellos.
h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.
TITULO VI.- DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO.
- Artículo 30º) El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento,
impedimento, licencia o enfermedad el Pro-Secretario tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que
presentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en este Estatuto.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de Asociados así como
el libro de Actas de la Comisión Directiva y de la Asamblea.
TITULO VII.- DEL TESORERO Y PRO-TESORERO.
- Artículo 31º) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento,
impedimento, ausencia o enfermedad, el Pro Tesorero, tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados
ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar
anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la
Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y
demás documentación de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la
Comisión Directiva.
f) Efectuar en una Institución Bancaria a
nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente y del
Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social.
g)
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a
la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que así lo exigieran.
h) Los giros y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
TITULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
- Artículo 32º) Corresponde a los Vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes:
Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones
previstas en estos estatutos; podrán concurrir a las sesiones de la
Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.
TITULO IX.- DE LAS ASAMBLEAS.
- Artículo 33º) Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año
dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio,
cuya fecha será el 31 de Octubre de cada año. En las Asambleas
Ordinarias se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria,
Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de
la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir los Miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y
suplentes que deban reemplazar a los cesantes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
- Artículo 34º) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva estime necesario; o cuando lo soliciten la
Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los asociados con derecho a
voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince
(15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la
negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas,
se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 33º del Decreto
del 29 de Abril de 1923.
- Artículo 35º) Las Asambleas se
convocarán por circulares remitidas al domicilio de los Asociados con 10
días de anticipación y se publicará en el diario de la localidad por el
término de tres (3) días consecutivos. En las asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día de la
convocatoria.
- Artículo 36º) Las Asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución de
la Entidad, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, una
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese
reunido la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto.
-
Artículo 37º) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los
asociados presentes con derecho a voto. Ningún asociado podrá tener más
de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su
gestión.
- Artículo 38º)Al efectuarse la convocatoria para la
Asamblea se formulará un padrón de los asociados en condiciones de
intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los
asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco (5) días antes de
la Asamblea.
- Artículo 39º) La Asamblea elegirá de su seno un
(1) Presidente y un (1) Secretario, en los casos de elecciones de
miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
se designarán dos (2) asociados para realizar el escrutinio, los que
firmarán el acta de la Asamblea.
- Artículo 40º) Las actas de las
Asambleas serán registradas en un libro especial que se llevará al
efecto, debiendo suscribirlas además del Presidente y Secretario, dos
asociados designados por la Asamblea.
TITULO X.- DE LA DISOLUCION.
- Artículo 41º) La Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” no podrá
ser disuelta mientras haya quince (15) asociados dispuestos a
sostenerla, quienes se comprometerán a preservar en el cumplimiento de
los objetivos sociales. Propuesta la disolución a la Asamblea General
Extraordinaria por causa bien fundada y aceptada en principio por esta
clausura y terminación de actividades, se publicará en los diarios
locales durante quince (15) días la comunicación de disolución llamando a
los asociados que quieran continuar con la Institución. Vencido este
plazo sin que se presentaran asociados, se designará una comisión
liquidadora que podrá ser la Comisión Directiva o cualquier otra
especialmente nombrada que se desempeñará gratuitamente y con anuencia
de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares. La Comisión Revisora
de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Pagadas las
deudas sociales, los haberes líquidos se depositarán bajo inventario en
poder de autoridades o establecimientos oficiales locales a la orden de
la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, a los efectos previstos
en su reglamento orgánico.
TITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
- Artículo 42º) La Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” en su
condición de protegida de la Comisión Protectora de Bibliotecas
Populares y mientras por tal condición se mantenga acogida a los
beneficios otorgados por la ley Nº 419, del 23 de Septiembre de 1870, y
el Reglamento Orgánico de la precitada Comisión, aprobado por el poder
Ejecutivo Nacional por Decreto Nº 2599 del 5 de Abril de 1965, acepta y
se somete a las disposiciones emanadas de los mismos, siempre que no
contradigan lo establecido en el presente Estatuto.
- Artículo
43º) Queda terminantemente prohibido realizar dentro de las
instalaciones de la Entidad juegos de azar, como así también ingerir
bebidas alcohólicas o utilizar los bienes sociales con fines en abierta
oposición al espíritu y letra del presente Estatuto. Las infracciones a
este artículo serán sancionadas.
( Muchas gracias a Martha Basso por la transcripción )