lunes, 18 de julio de 2016

" ESTATUTOS "

TITULO I.- DE SU DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES.

- Artículo 1º) Bajo la denominación de BIBLIOTECA POPULAR “ALFREDO L. PALACIOS” se constituye el día 25 de octubre de 1986 una entidad civil, la que fija su domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de El Chubut.
- Artículo 2º) Serán sus propósitos propender a la elevación moral e intelectual del pueblo, por los siguientes medios:
a) La difusión de libros instructivos y educativos, y en especial de los escritos e ideales de los grandes hombres que formaron la nacionalidad.
b) Conferencias sobre temas científicos, artísticos y culturales con exclusión absoluta de propaganda política y religiosa, tratando de aprovechar las semanas de Mayo y de Julio para hacer conocer los grandes hechos que en ellas se conmemoran.
c) Audiciones musicales y recitales.

TITULO II.- DE SU CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.

- Artículo 3º) La Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” abre sus puertas a toda persona que desee concurrir a ella, que acepte y cumpla el presente Estatuto y sus reglamentaciones internas, no reconociéndose privilegios de sexo, de nacionalidad ni de religión.
- Artículo 4º) La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, a sí como para realizar cualquier operación con los Bancos, sean éstos oficiales o privados.
- Artículo 5º) El Patrimonio Social estará constituído:
a) De las cuotas que abonen sus asociados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas que las mismas produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
d) Del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto lícito.

TITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.

- Artículo 6º) Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Asociados Activos.
b) Asociados Vitalicios.
c) Asociados Protectores.
d) Asociados Suscriptores.
e) Asociados Honorarios.
- Artículo 7º) Serán ASOCIADOS ACTIVOS aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, de derecho a voto en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los organismos previstos por estos Estatutos.
- Artículo 8º) Serán ASOCIADOS VITALICIOS aquellos Asociados Activos que alcancen los veinticinco (25) años ininterrumpidos de antigüedad en la Institución. Estarán eximidos del pago de la cuota social y mantendrán el pleno goce de los beneficios sociales.
- Artículo 9º) Serán ASOCIADOS PROTECTORES los que paguen, por lo menos el doble de la cuota social fijada para la categoría de Asociado Activo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de estos últimos.
- Artículo 10º) Serán ASOCIADOS SUSCRIPTORES los menores de dieciocho (18) años de edad y los estudiantes. Abonarán una cuota social menor a la de los Asociados Activos. Los menores de dieciocho (18) años deberán acompañar a la solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. No gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para cargos sociales. Gozarán de los servicios sociales instituídos por la Entidad y conforme a la reglamentación pertinente. Al cumplir los dieciocho años y al no acreditar fehacientemente a juicio de la Comisión Directiva la condición de estudiantes regulares, pasarán automáticamente a la categoría de Asociados Activos.
- Artículo 11º) Serán ASOCIADOS HONORARIOS aquellos que designe la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o de un número no menor de diez (10) asociados con derecho a voto. Tal designación implicará una distinción especial en mérito a importantes servicios prestados a la Institución o a determinadas condiciones personales.
- Artículo 12º) La admisión de Asociados Activos, Protectores y Suscriptores, será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable. Los aspirantes deberán presentar una solicitud por escrito suscribiendo el formulario especial en el que se requerirán los siguientes datos: datos completos de filiación, domicilio, categoría del asociado e importe de la cuota social.
- Artículo 13º) El importe de la cuota social será fijado por la Asamblea.
- Artículo 14º) Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.-
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales.-
c) Aceptar los cargos para los que fueran designados. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) mensualidades, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Si así no lo hiciese, transcurrido un (1) mes desde la fecha de la notificación la Comisión Directiva declarará la cesación del Asociado.
- Artículo 15º) Los asociados cesarán de tal condición por: fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión.
- Artículo 16º) Las exclusiones y expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva. La medida podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice. El plazo para apelar será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la medida. La resolución de la Asamblea será definitiva e inapelable. Asimismo el asociado que fuera suspendido tendrá derecho siguiendo el mismo procedimiento que para el caso de expulsión o exclusión, entablar recurso de apelación por ante la primera Asamblea.
- Artículo 17º) La medida de expulsión de un Asociado, podrá ser aplicada por falta grave fehacientemente comprobada. Serán causales de expulsión las que a continuación se detallan:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y reglamentos.
b) Observar una conducta inmoral.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratar de engañar a la institución para obtener un beneficio que no corresponda a costa de ello.
d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

TITULO IV.- DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS, FORMA DE ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES.

- Artículo 18º) La Dirección y Administración de la Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de diez (10) miembros con los siguientes cargos: Un (1) Presidente; Un (1) Vicepresidente; Un (1) Secretario; Un (1) Prosecretario; Un (1) Tesorero; Un (1) Pro Tesorero y cuatro (4) Vocales. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos (2) miembros. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años y será revocable en cualquier momento sin que sea admitido imponer restricciones al ejercicio de este derecho. La Comisión Directiva se renovará por mitades anualmente.
- Artículo 19º) Los miembros de la Comisión Directiva y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos. Se elegirán además cuatro (4) suplentes de la Comisión Directiva y un (1) suplente de la Comisión Revisora de Cuentas. La elección se hará sin especificación de cargos; estos serán distribuidos entre los miembros electos en la primera reunión que realicen, la que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días de realizada la Asamblea. Los miembros salientes, tanto titulares como suplentes pueden ser reelegidos.
- Artículo 20º) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas y los suiplentes de la Comisión Directiva durarán un (1) año en sus funciones.
- Artículo 21º) Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Asociado Activo o Vitalicio. En el primer caso deberá acreditar una antigüedad no menor de seis (6) meses y deberán estar al día con Tesorería.
- Artículo 22º) Los asociados destinados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. No podrán formar parte de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas, los empleados a sueldo de la Institución.
- Artículo 23º) En caso de renuncia, fallecimiento, cesantía, ausencia temporal o total o cualquier otro impedimento que cause la acefalía de un cargo, se procederá de la siguiente forma: cuando se tratare del Presidente, Secretario o Tesorero se lo reemplazará por su sustituto natural conforme a lo prescripto por este estatuto cubriendo el cargo de este un vocal titular, cuyo cargo a su vez, será cubierto mediante la incorporación de un suplente que lo reemplazará por el término por el cual fue elegido dicho suplente. Las vacantes serán cubiertas por los vocales siguiendo el orden en que fueron elegidos y durarán hasta el término de sus mandatos.
- Artículo 24º) La comisión Directiva podrá conceder licencia a cualquier miembro de la misma, a su solicitud y por causas justificadas y por un lapso no mayor de seis (6) meses.
- Artículo 25º) La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, por citación de su Presidente o su reemplazante, por citación de su Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de tres (3) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de formulada la misma. La citación se hará por escrito y con no menos de cinco (5) días de anticipación, salvo que asuntos de suma urgencia requieran acortar este plazo. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de los dos tercios, en sesión de igual número o mayor número de asistentes que en aquella que se resolvió el asunto a reconsiderar.
- Artículo 26º) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de dudas con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la entidad.
c) Convocar a las Asambleas cuando así corresponda.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como Asociados.
e) Amonestar, suspender, o expulsar a los asociados.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario, para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijar los sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituírlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Art. 14 del Decreto 7112/952, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
i) Aceptar y someterse a la reglamentación emanada a tal efecto de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares.
- Artículo 27º) Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes o reemplazantes a titulares deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. Si no quedara ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso le corresponderá a él hacerlo, procederá a que los revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad cumplan con la convocación precipitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumba a los miembros directivos renunciantes.
- Artículo 28º) La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentaciones de la entidad por lo menos cada tres (3) meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en antecedentes de los fundamentos de su pedido a la Dirección General de Personas Jurídicas de esta Provincia del Chubut, cuando se negare a ello la Comisión Directiva.
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V.- DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE.

- Artículo 29º) El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, impedimento, licencia, ausencia o enfermedad el Vice-Presidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
c) Firmar con el secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva y de la correspondencia y todos los documentos de la Institución.
d) Autorizar con el Tesorero los gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto.
f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adoptó por si en los asuntos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquellos.
h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.

TITULO VI.- DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO.

- Artículo 30º) El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, impedimento, licencia o enfermedad el Pro-Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que presentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en este Estatuto.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de Asociados así como el libro de Actas de la Comisión Directiva y de la Asamblea.

TITULO VII.- DEL TESORERO Y PRO-TESORERO.

- Artículo 31º) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, impedimento, ausencia o enfermedad, el Pro Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que así lo exigieran.
h) Los giros y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TITULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

- Artículo 32º) Corresponde a los Vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes:
Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.

TITULO IX.- DE LAS ASAMBLEAS.

- Artículo 33º) Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha será el 31 de Octubre de cada año. En las Asambleas Ordinarias se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir los Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes que deban reemplazar a los cesantes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
- Artículo 34º) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario; o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 33º del Decreto del 29 de Abril de 1923.
- Artículo 35º) Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los Asociados con 10 días de anticipación y se publicará en el diario de la localidad por el término de tres (3) días consecutivos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día de la convocatoria.
- Artículo 36º) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución de la Entidad, sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto.
- Artículo 37º) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los asociados presentes con derecho a voto. Ningún asociado podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
- Artículo 38º)Al efectuarse la convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la Asamblea.
- Artículo 39º) La Asamblea elegirá de su seno un (1) Presidente y un (1) Secretario, en los casos de elecciones de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se designarán dos (2) asociados para realizar el escrutinio, los que firmarán el acta de la Asamblea.
- Artículo 40º) Las actas de las Asambleas serán registradas en un libro especial que se llevará al efecto, debiendo suscribirlas además del Presidente y Secretario, dos asociados designados por la Asamblea.

TITULO X.- DE LA DISOLUCION.

- Artículo 41º) La Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” no podrá ser disuelta mientras haya quince (15) asociados dispuestos a sostenerla, quienes se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. Propuesta la disolución a la Asamblea General Extraordinaria por causa bien fundada y aceptada en principio por esta clausura y terminación de actividades, se publicará en los diarios locales durante quince (15) días la comunicación de disolución llamando a los asociados que quieran continuar con la Institución. Vencido este plazo sin que se presentaran asociados, se designará una comisión liquidadora que podrá ser la Comisión Directiva o cualquier otra especialmente nombrada que se desempeñará gratuitamente y con anuencia de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Pagadas las deudas sociales, los haberes líquidos se depositarán bajo inventario en poder de autoridades o establecimientos oficiales locales a la orden de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, a los efectos previstos en su reglamento orgánico.

TITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

- Artículo 42º) La Biblioteca Popular “Alfredo L. Palacios” en su condición de protegida de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares y mientras por tal condición se mantenga acogida a los beneficios otorgados por la ley Nº 419, del 23 de Septiembre de 1870, y el Reglamento Orgánico de la precitada Comisión, aprobado por el poder Ejecutivo Nacional por Decreto Nº 2599 del 5 de Abril de 1965, acepta y se somete a las disposiciones emanadas de los mismos, siempre que no contradigan lo establecido en el presente Estatuto.
- Artículo 43º) Queda terminantemente prohibido realizar dentro de las instalaciones de la Entidad juegos de azar, como así también ingerir bebidas alcohólicas o utilizar los bienes sociales con fines en abierta oposición al espíritu y letra del presente Estatuto. Las infracciones a este artículo serán sancionadas.

( Muchas gracias a Martha Basso por la transcripción )